Opinión de experto independiente

Opinión de experto

Ante un conflicto civil, si pretende interponer una demanda ante los Tribunales, con carácter general, para que sea admisible la demanda es necesario acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias conforme a la nueva Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Ese requisito de procebilidad se considerará cumplido si se acude a la opinión neutral de una persona experta independiente o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora. El dictamen emitido por el experto independiente deberá ser encargado por ambas partes de mutuo acuerdo. Las partes deberán entregar toda la información y pruebas de las que dispongan sobre la controversia, con el fin de que el experto emita el correspondiente dictamen. El dictamen versará sobre cuestiones jurídicas. El dictamen tiene carácter confidencial. Si las partes aceptan las conclusiones del dictamen, se formalizará el acuerdo y las partes decidirán si se eleva a escritura pública. El acuerdo podrá ser total o parcial. El acuerdo tendrá efectos de cosa juzgada y para que tenga valor de título ejecutivo tendrá que ser homologado judicialmente o elevado a escritura pública. Si por el contrario, una de las partes o ambas partes no aceptan las conclusiones establecidas por el experto independiente en el dictamen emitido, será el experto quien emita a cada una de las partes intervinientes una certificación de que se ha intentado llegar a un acuerdo con el objetivo de dar cumplimiento al requisito de procedibilidad. Nuestros letrados se encuentran habilitados para la emisión de Dictámenes jurídicos escritos que contienen una exposición de hechos y consideraciones jurídicas, y que pueden ser empleados como opiniones neutrales independientes y se cumple con ellos el requisito de procedibilidad necesario para acudir a los tribunales civiles. Los honorarios podrán aumentarse atendido el volúmen de documentos o de la complejidad del asunto, en cuyo caso se le remitirá un presupuesto de honorarios que podrá ser aceptado o rechazo, y en caso de resultar rechazado, el importe abonado por el servicio le será reintegrado sin coste alguno.

350 euros (IVA incluido)

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